REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003471
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por la abogada EVA LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el número 29320, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte demandada EXPRESOS EXCARGUAIGA C.A., por la otra parte la abogada XIOMARA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el número 87923, respectivamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por la abogado anteriormente mencionada, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folio: 07), de la pieza principal; de igual modo, corre inserto al (folio 33), instrumento poder que acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano HECTOR ERASMO PACHECO, la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs 21.000.000,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 127 de la presente causa. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Adriana Bigott
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