REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrita por la Abogado MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.757.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DAYSI COROMOTO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.993, en la presente demanda de Divorcio Ordinario, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en contra del demandado ciudadano OMAR REINALDO MOROS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.910. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Vista igualmente la solicitud de Devolución de Originales, el Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia, se ordena la devolución de los Originales solicitados y en su lugar dejar Copia Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente Cúmplase.-.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO

EXP. N° 06-13395
EPT/cechh/jbgm.-