JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 10 de Marzo de 2.009.
198º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2.008, por la ciudadana LISBETH CAROLINA GUEVARA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de la abogado JULIA H. HERRERA OMAÑA, ambas plenamente identificadas en autos y donde expone entre otras cosas que:
En fecha 28 de Enero de 2.008 fue interpuesta en su contra demanda de partición de comunidad conyugal, por el ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN y que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo señala que el presente procedimiento esta viciado desde el comienzo, producto de la mala fe y el dolo, evidencia absoluta de Fraude Procesal.
Por ultimo hace formal oposición al avalúo y adjudicación efectuado por el partidor designado y pide la reposición de la causa al estado de su admisión o no.
Ahora bien, del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2.008, se evidencia que efectivamente la causa fue admitida de acuerdo a las previsiones del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda.
Citada como fue validamente la parte demandada, tal como se evidencia al folio 34 del presente expediente, y siendo la oportunidad legal para que esta diera contestación a la demanda, esta compareció en fecha 09 de Abril de 2.008, debidamente asistida del abogado JOSE VILIAN CAZAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.134, y donde expuso textualmente entre otra cosa lo siguiente, cito: “..Ahora bien, señor Juez como indica mi ex esposo la casa fue obtenida dentro de el matrimonio y a lo cual no niego, como tampoco me niego a la partición indicada por el ya que encuadra dentro de la legalidad y es justa su pretención…omissis…” (negrilla de este Tribunal.
Aunado a esto, en fecha 21 de Mayo de 2.008, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, cursante al folio 85 del expediente, acto al cual compareció el demandante, ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN, debidamente asistido de la abogado EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, así como también la demandada, ciudadana LISBETH CAROLINA GUEVARA, debidamente asistido del abogado JOSE VILIAN CAZAS HERNANDEZ, donde se desprende que en dicho acto la demandada, antes mencionada, textualmente manifestó lo siguiente: “ Como reiteradamente lo hechos establecido aceptamos la partición del bien solicitado por el demandante establecido en el titulo supletorio que el presento, solicitamos que sean excluidas las mejoras probadas por mi cliente a partir de su separación del demanda, y ofertamos para que sea considerado por el demandante la cantidad de Veinte Mil Bolívares, por lo que correspondería por su parte, en caso contrario solicitados que el Tribunal coloque partidor, es todo”…omissis…- (negrilla del Tribunal).
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Los jueces procuraran la estabilidad en los juicios, evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencia a su validez.
En ningún momento se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Así mismo el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

“Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obra la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”

Ahora bien, en el caso bajo estudio y de lo antes trascrito se infiere que la parte demandada durante el curso de la presente causa ha venido consintiendo en forma pacifica y reiterada la partición solicitada, libre de todo apremio y coacción, con el patrocinio de un abogado asistente, y habiéndose cumplido en la presente causa con los parámetros exigidos en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que este Juzgador niega la solicitud de incidencia que por fraude procesal señala la parte demandada, niega la reposición de la causa en virtud de que la partición solicitada ha quedado firme, toda vez que esta no hizo en la oportunidad legal la oposición correspondiente.- Así se decide.
El Juez,

Dr. Eulogio Paredes Tarazona.
El Secretario,

Abg. Camilo Chacón Herrera.


EXP. NRO.:08-14648
EPT/CCH/drjq.