REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
HOMOLOGACION
EXPEDIENTE NRO.: 05-12643.
DEMANDANTE: JOSE EMILIANO AGUILERA.
DEMANDADOS: NIUSKA VILLEGAS, YUSMELIS VILLEGAS Y DAMELIS ZERPA.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE EMILIANO AGUILERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.910.020, debidamente asistido del abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.936, por NULIDAD DE ASAMBLEA contra las ciudadanas YUSMELIS CARIDAD VILLEGAS ZERPA, NIUSKA CAROLINA VILLEGAS ZERPA Y REINA DAMELIS ZERPA ARCIA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.435.937, V-18.968.527 y 5.899.230, respectivamente, admitiéndose la demanda intentada y dándosele el curso legal respectivo.
En fecha 23 de Marzo de 2.006, compareció la abogado MAGALY QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.953, y consignó escrito donde actúa como tercero adhesivo en nombre y representación de los menores KEVIN ALEXANDER VILLEGAS GUZMAN Y MARTIN JOSE VILLEGAS ROMERO.
En fecha 11 de Marzo de 2.009, compareció la abogado DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.672, en su carácter de apoderada judicial del demandante y de los terceros adhesivos y desistió de la presente causa.
Así mismo en esa misma fecha compareció la abogado MARIA DEL CARMEN GUELL R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.398, y manifestó su conformidad en cuanto al desistimiento hecho por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto de los mandatos otorgados a las abogados actuantes, se desprende que estas dentro de sus atribuciones tienen la facultad para desistir, es por ello que este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es que la IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la apoderada actora y en consecuencia se ordena proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del Expediente. Archívese expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
El Secretario,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA.
EXP. NRO.:05-12643
EPT/CCH/drjq.
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