REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15548

PARTES: RAMON ELIAS CASTILLO y ARACELIS DEL CARMEN PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.393.002 y V-3.898.359, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114188.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 03 de Febrero de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON ELIAS CASTILLO y ARACELIS DEL CARMEN PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.393.002 y V-3.898.359, respectivamente, Asistidos por la Abogada MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114188, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un hijo de nombre UBALDO YGNACIO, mayor de edad, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2.009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAMON ELIAS CASTILLO y ARACELIS DEL CARMEN PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.393.002 y V-3.898.359, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAMON ELIAS CASTILLO y ARACELIS DEL CARMEN PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.393.002 y V-3.898.359, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en el Salón de la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre de 1974, bajo el Nº 225.

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 12 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO







Expte. N° 09-15548
MCHDA/cchh/bels