JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15549

PARTES: JOSÉ ANTONIO CASTIBLANCO VARGAS y MARÍA CONSOLACIÓN BAUTISTA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.223.667 y V-9.247.669 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIERNEST GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.000.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 27 de enero de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTIBLANCO VARGAS y MARÍA CONSOLACIÓN BAUTISTA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.223.667 y V-9.247.669 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ADRIERNEST GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.000, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos a saber: MASSIEL DESIREE, OLIVER JOSÉ y PIERA OLIMAR actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTIBLANCO VARGAS y MARÍA CONSOLACIÓN BAUTISTA PRATO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTIBLANCO VARGAS y MARÍA CONSOLACIÓN BAUTISTA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.223.667 y V-9.247.669 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 1.989, anotado bajo el Nº 219, Tomo 02.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 27 de enero de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 09-15549
EPT/cechh/jbgm.-