JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15.552

PARTES: MILDRETH THAMARA MARQUEZ MARQUEZ y JESÚS EDUARDO BLANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.908.668 y V-8.742.492 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSMAR THAIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.647.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 09 de febrero de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MILDRETH THAMARA MARQUEZ MARQUEZ y JESÚS EDUARDO BLANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.908.668 y V-8.742.492 respectivamente, asistidos por la Abogado ROSMAR THAIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.647, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2.009 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MILDRETH THAMARA MARQUEZ MARQUEZ y JESÚS EDUARDO BLANCO GOMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MILDRETH THAMARA MARQUEZ MARQUEZ y JESÚS EDUARDO BLANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.908.668 y V-8.742.492 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 22 de Diciembre de 2.000, quedando registrado bajo el Nº 315, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXP. 09-15552
EPT/cechh/jbgm.