REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15556

PARTES: JUAN ESTEBAN QUIROZ y CARMEN MONTES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.098.025 y V-4.541.867, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 09 de Febrero de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ESTEBAN QUIROZ y CARMEN MONTES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.098.025 y V-4.541.867, respectivamente, Asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLOS ANDRES y ALEXIS DAVID, mayores de edad, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2.009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN ESTEBAN QUIROZ y CARMEN MONTES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.098.025 y V-4.541.867, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ESTEBAN QUIROZ y CARMEN MONTES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-3.098.025 y V-4.541.867, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 1968, bajo el Nº 109.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 13 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO







Expte. N° 09-15556
MCHDA/cchh/bels
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.003, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.