REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JHON AMARAL BARRETO y ANA MARIA ALBI DE AMARAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.018.049 y V-2.990.603 respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada MAYRENE ZARATE GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.918, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la Copia Certificada por Secretaría que fuere menester de los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXPT N° 09-15656
EPT/cchh/bels.-
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