REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 13 de Marzo de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano GERARDO JESUS REYES BOGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.488.503, asistido por la Abogado en ejercicio DAYSY CARABALLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.134; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, transcrita en los Libros de NACIMIENTOS llevados durante el año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), inserta bajo el Acta Nº 1027. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del solicitante como: “...GERALDO JESÚS...”, siendo lo correcto: “...GERARDO JESÚS...”; Tal como se evidencia en la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, la cual fue expedida en fecha OCHO (08) de SEPTIEMBRE de del año Dos Mil Cinco (2005), inserta al FOLIO DOS (02) de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Jefe de la Oficina del Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Como “...GERALDO JESÚS...”, siendo el nombre correcto de la solicitante: “...GERARDO JESUS...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 03:10 p.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº09-09-15657
EPT/cchh/lsm