REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 07-13763
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: LEONARDO ALFONSO MORENO HERNANDEZ y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.984.465 y V-16.765.178 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.244.

-I-
En fecha Quince (15) de Febrero de 2007, los Ciudadanos: LEONARDO ALFONSO MORENO HERNANDEZ y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.984.465 y V-16.765.178 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, EDDY PEÑA HERNANDEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.244., presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día Doce (16) de Julio del año Dos mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, , según consta de Acta de Matrimonio inserta en el Folio 453 Tomo II-A Acta Nº169, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho. No procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha Quince (15) de Febrero de 2007 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Enero de 2009, consignaron diligencia los Ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORENO HERNANDEZ Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.984.465 y V-16.765.178, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, EDDY PEÑA HERNANDEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.244, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) años sin que haya habido reconciliación alguna.
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En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 09 de Febrero de 2009, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORENO HERNANDEZ Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ MANTILLA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: LEONARDO ALFONSO MORENO HERNANDEZ y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ MANTILLA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Dieciseis (16) de Julio del año Dos mil Cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta al Folio 453, Tomo II-A, Acta Nº 169, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro (2004).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciseis (16) Días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-13763
EPT/cchh/yuraima.-