REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15310
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO MONTES DE OCA TOVAR, mayor de edad, venezolano, titular de las cédulas de identidad N° V-7.261.986, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: HAIDEE BERENICE TORREALBA PAEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.643.647, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.494.869, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.953.-
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En fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2.008, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano PEDRO ANTONIO MONTES DE OCA TOVAR, mayor de edad, venezolano, titular de las cédulas de identidad N° V-7.261.986, y de este domicilio, debidamente asistido por la Doctora MAGALY DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.494.869, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.953; Contra su Cónyuge, Ciudadana: HAIDEE BERENICE TORREALBA PAEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.643.647, y de este domicilio, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos, de nombre: JONHALFRER ANTONIO, de VEINTICINCO (25) años de edad, nacido en fecha VEINTITRES (23) de MARZO de 1.983; y LUIS ANDRES, de VEINTICUATRO (24) años de edad, nacido en fecha TRES (03) de AGOSTO de 1.984; tal y como se evidencia de la CERTIFICACIONES de las Partidas de Nacimiento, consignadas y cursantes a los Folios Siete (07) y Ocho (08), ambos inclusive de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar; No hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la certificación del Acta emanada del Registro Principal, inserta bajo el Nº 849, Tomo 6 del duplicado del Libro de Registro de Matrimonios llevados durante el año 1982, por la Prefectura José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadana: HAIDEE BERENICE TORREALBA PAEZ, quien compareció ante èste Juzgado, en fecha DOCE (12) de FEBRERO de 2009, declarando estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge PEDRO ANTONIO MONTES DE OCA TOVAR, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio; De igual manera en la misma fecha, es de decir VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2008, se acordó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente Notificado, en fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, por el Alguacil Títular de éste Tribunal; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO MONTES DE OCA TOVAR y HAIDEE BERENICE TORREALBA PAEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano PEDRO ANTONIO MONTES DE OCA TOVAR, mayor de edad, venezolano, titular de las cédulas de identidad N° V-7.261.986; Contra su Cónyuge, Ciudadana: HAIDEE BERENICE TORREALBA PAEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.643.647, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud, la cual se encuentra inserta al Tomo N° 849, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) Días del mes de MARZO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Ocho y Cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 08-15310
EPT/cchh/lsm
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