REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15517
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: RAFAEL OMAR DORTA ALONSO y GIULIETTA PIERINI GROSSO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-5.306.827 y V-6.559.128, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.424.-
- I -
En fecha VEINTE (20) de ENERO de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL OMAR DORTA ALONSO y GIULIETTA PIERINI GROSSO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-5.306.827 y V-6.559.128, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.424; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: KATHERINE, nacida el día Veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984); y KEVIN LEANDRO, nacido el día Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988); tal y como se evidencia de la CERTIFICACIONES de las Partidas de Nacimiento, consignadas y cursantes a los Folios Cinco (05) y Seis (06), ambos inclusive de la solicitud; AMBOS MAYORES DE EDAD.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de ENERO de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de ENERO del 2009.
En fecha DIEZ (10) de FEBRERO de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAFAEL OMAR DORTA ALONSO y GIULIETTA PIERINI GROSSO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAFAEL OMAR DORTA ALONSO y GIULIETTA PIERINI GROSSO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-5.306.827 y V-6.559.128. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha ONCE (11) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por el Jefe Civil de la expresada Jefatura Civil de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 05, en los respectivos Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, YA QUE AMBOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) Días del mes de MARZO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15517
EPT/cchh/lsm
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