REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15518
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: CASTULO ANTONIO VILLABONA ALVAREZ Y CLARA MARIA ESCALONA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.633.289 y V-11.523.879, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.051.
- I -
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CASTULO ANTONIO VILLABONA ALVAREZ y CLARA MARIA ESCALONA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.633.289 y V-11.523.879 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, OLGA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.051; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CASTULO ANTONIO VILLABONA ALVAREZ Y CLARA MARIA ESCALONA ESPAÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
.../...
.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CASTULO ANTONIO VILLABONA ALVAREZ Y CLARA MARIA ESCALONA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.633.289 y V-11.523.879, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 519, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 1992.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
E L SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:00 p.m.
E L SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15518
EPT/cchh/yuraima.-
|