REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15538
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: RAMON ELADIO SUAREZ NIEVES y YULI YAMIRA ECHENIQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.734.495 y V-9.486.255, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA VEGAS, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.269.-
- I -
En fecha TREINTA (30) de ENERO de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: RAMON ELADIO SUAREZ NIEVES y YULI YAMIRA ECHENIQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.734.495 y V-9.486.255, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho LAURA VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.269; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Admitida la Solicitud en fecha CINCO (05) de FEBRERO de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de FEBRERO del 2009.
En fecha DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2009, diligenció la Abogado JENNY VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAMON ELADIO SUAREZ NIEVES y YULI YAMIRA ECHENIQUE COLMENARES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMON ELADIO SUAREZ NIEVES y YULI YAMIRA ECHENIQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.734.495 y V-9.486.255, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICUATRO (24) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 010, Folio 38 al 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15538
EPT/cchh/lolimar
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