REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 09-15571
PARTES: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEOPALDO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente., debidamente asistidos por el Abogado: JOSE LEOPALDO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero del 2.009 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho, en fecha Diecinueve (26) de Febrero de 2009, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la precfutura del Municipio Autónomo Juan Germen Rocío del estado guarico (hoy Registro Civil del Autónomo Juan Germen Rocío del estado guarico), en fecha 11 de Marzo de 1977, anotado bajo el Nº 68, de los libros Respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 16 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:45p. m.
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
Expte. Nº 09-15571
EPT/cchh/jatr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 09-15571
PARTES: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEOPALDO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente., debidamente asistidos por el Abogado: JOSE LEOPALDO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero del 2.009 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho, en fecha Diecinueve (26) de Febrero de 2009, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CABEZA Y MIGDALIA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.778.181 y V-7.239.184, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la precfutura del Municipio Autónomo Juan Germen Rocío del estado guarico (hoy Registro Civil del Autónomo Juan Germen Rocío del estado guarico), en fecha 11 de Marzo de 1977, anotado bajo el Nº 68, de los libros Respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 16 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:45p. m.
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
Expte. Nº 09-15571
EPT/cchh/jatr
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