REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 16 de Marzo de 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.523.231, asistido por la Abogado en el libre Ejercicio ANA ILIAN SUAREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Urdaneta del Estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.691, Parte Demandante en el presente proceso, y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO ABRIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-716.331.311, en su carácter de Demandado, asistido por la Abogado MARÁIA GABRIELA AQUINO DE MIEITA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.023, por medio de la cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de DESALOJO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento anterior en los términos expresado por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 09-15576
EPT/cchh/lsm
|