REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13160
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: VICTOR LUIS LATOUCHE DIAZ y DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.171.497 y V-15.490.598 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ Y YOSMAR GREGORIO ALCANTARA APONTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.244.y 111.115, respectivamente.

-I-
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2006, el Ciudadano: VICTOR LUIS LATOUCHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.171.497. asistido en este acto por la abogado: EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244, y la ciudadana: DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.490.590, asistida en este acto por el abogado YOSMAR GREGORIO ALCANTARA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.115. Presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 230, de fecha veinte y cinco (25) de Agosto del año dos mil cinco (2005), en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho. De dicha unión No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2006, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinte uno (21) de Enero del año dos nueve (2009), consigno diligencia el Ciudadano VICTOR LUIS LATOUCHE, asistido por la abogado, EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244, mediante el cual solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) años sin que haya habido reconciliación alguna.

En fecha treinta (30) de Enero del año ( 2009), mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia. Así mismo se ordeno la notificación a la ciudadana: DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.490.598. Se libró respectiva boleta de notificación.

En fecha seis (06) de Febrero de año dos mil nueve (2009) compareció la ciudadana DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, asistida en este acto por la abogado: ADRIANA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.046, dándose como notificada y estar de acuerdo con la conversión en divorcio. Así mismo el ciudadano VICTOR LUIS LATOUCHE, asistido por la mencionada abogado, ratificó la disolución del vinculo conyugal.

En fecha diecinueve (19) de Febrero del año (2009), el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil de este tribunal, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Seguidamente el alguacil consigno la boleta de notificación de la ciudadana DANIELA GUERRA.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos VICTOR LUIS LATOUCHE y DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VICTOR LUIS LATOUCHE DIAZ y DANIELA JOSEFINA GUERRA VERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.171.497 y V-15.490.598 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha veinte y cinco (25) de Agosto del año Dos mil Cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 230, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) Días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 11:21 a.m.
EL SECRETARIO,


Expediente Nº 06-13160
EPT/cchh/jatr.-