REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º

Cagua, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°

Revisada como ha sido la presente causa en especial la solicitud y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DE LA CRUZ y KEILA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.737 y V-10.264.562 respectivamente, asistidos por la Abogada Magaly Josefina Torres Rojas, Inpreabogado Nº 64.493. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que los mencionados ciudadanos de su unión matrimonial, procrearon un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXX , de quince (15) años de edad, siendo éste aún menor de edad, situación que a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


EXP. Nº 09-15557
EPT/cchh/bels.-