TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 17 de Marzo de 2009
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: KERWIN ALI ROJAS CAÑAS Y EVART ZAIDEE RAMIREZ CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.023.933 y V-13.276.811, respectivamente domiciliados en la Urbanización Palo Negro, Manzana H, Numero 336, Segunda Etapa, Palo Negro el Estado Aragua. Debidamente asistidos por el ciudadanos DEIBIS JHONAA GARCIA AZUAJE, Abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.941, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causa; Y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Solicitud Nº 09-15675
EPT/CHH/vanessa.-
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