REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15585
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ALFREDO ESCOBAR TOLEDO Y CARME VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.622.883 y V-6.322.069, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.

- I -
En fecha tres, (03) de Febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALFREDO ESCOBAR TOLEDO Y CARME VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.622.883 y V-6.322.069 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, JHONNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876,y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: LUIS ALFREDO, mayor de edad, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento anexa al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Diez (10) de Noviembre de 2008.

En fecha Dieciocho (17) de Marzo de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALFREDO ESCOBAR TOLEDO Y CARME VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.622.883 y V-6.322.069 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALFREDO ESCOBAR TOLEDO Y CARME VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.622.883 y V-6.322.069 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 157, tomo: 01, de los Libros de matrimonio llevados por ante el Registro civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciocho (18) Días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 14:34 P.M.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15585
EPT/cchh/jatr.-





























REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15279
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016.

- I -
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: NORELIS CAROLINA MEDINA SUAREZ y RAUL ALBERTO MEDINA SUAREZ, mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Actas de Nacimientos anexas al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 401, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).

En cuanto a los Dos (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15279
EPT/cchh/pmcch.-
































REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15250
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188.

- I -
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: CESAR ENRIQUE, MANUEL ELIAS, OSCAR FRANCISCO y FREDDY RAFAEL, mayores de edad, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos anexas al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico (ahora Municipio Roscio del Estado Guarico), en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Roscio, San Juan de los Morros del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 312, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975).

En cuanto a los Cuatro (04) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15250
EPT/cchh/pmcch.-






















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15250
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188.

- I -
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: CESAR ENRIQUE, MANUEL ELIAS, OSCAR FRANCISCO y FREDDY RAFAEL, mayores de edad, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos anexas al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico (ahora Municipio Roscio del Estado Guarico), en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Roscio, San Juan de los Morros del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 312, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975).

En cuanto a los Cuatro (04) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15250
EPT/cchh/pmcch.-






















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15267
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ANGEL FRANKLIN RODRIGUEZ LANDAETA Y BELKYS EMMILOU SANTELIZ DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.265.645 y V-12.565.223 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.013.

- I -
En fecha Diez (10) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANGEL FRANKLIN RODRIGUEZ LANDAETA Y BELKYS EMMILOU SANTELIZ DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.265.645 y V-12.565.223 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.013, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANGEL FRANKLIN RODRIGUEZ LANDAETA Y BELKYS EMMILOU SANTELIZ DE RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANGEL FRANKLIN RODRIGUEZ LANDAETA Y BELKYS EMMILOU SANTELIZ DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.265.645 y V-12.565.223 respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1038, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año de Mil Novecientos Noventa (1990).

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:20 P.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15267
EPT/cchh/pmcch.-
































REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15140
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.906.

- I -
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SIXTA J. ARTEAGA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombre: NATY ANARILIS CONTRERAS GONZALEZ, FERNANDO CONTRERAS GONZALEZ y BELKIS VIRGINIA CONTRERAS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.991.412, V-15.991.110 y V-15.991.111, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Octubre de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
.../...

















.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Distrito Capital, correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).

En cuanto a los Tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 P.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15140
EPT/cchh/pmcch.-
























REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15195
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EMILMAR CAMEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.875.

- I -
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.875, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombre: JUAN CARLOS GONZALEZ TORTOLERO, CARLOS EDUARDO GONZALEZ TORTOLERO y CARLOS JAVIER GONZALEZ TORTOLERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N| V-14.319.628, V-17.577.586 y V-19.605.582 de Veinte (20) años de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha Diez (10) de Octubre de 2008.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
.../...












.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital (ahora oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha Dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 191, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Distrito Capital, correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).

En cuanto a los Tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15195
EPT/cchh/pmcch.-



























REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14996
MOTIVO: DIVORCIO185A

PARTES: JULIO CESAR BOGADO MILANO y MARBELIS RAFAELA GRAFFE MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.589.384 y V-10.455.558 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WENDY DEL C. SALCEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.583.

- I -
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JULIO CESAR BOGADO MILANO y MARBELIS RAFAELA GRAFFE MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.589.384 y V-10.455.558 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.583, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JULIO CESAR de Veinte (20) años de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Primero (01) de Julio del 2008.

En fecha QUINCE (15) de JULIO de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JULIO CESAR BOGADO MILANO y MARBELIS RAFAELA GRAFFE MEJIAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JULIO CESAR BOGADO MILANO y MARBELIS RAFAELA GRAFFE MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.589.384 y V-10.455.558 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 465, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Estado Aragua, correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14996
EPT/cchh/pmcch.-


























REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14823
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬-___________________________________________________________________
PARTES: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INDIRA FAYAD OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.169.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784.

- I -
En fecha Quince (15) de Abril de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio INDIRA FAYAD OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.169.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JOSE JORVANI GARCIA de Treinta y Siete (37) años de edad.

Admitida la Solicitud en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.







-II-890566
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.800.155 y V-6.627.734 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juez del Municipio Tucupido, Distrito Ribas de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha DIECISIETE (17) de MAYO de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Guarico, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 48, Folio fte. 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Autónomo Ribas, Tucupido del Estado Guarico, correspondiente al año de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967).

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de MAYO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

ELSECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:10 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14823
EPT/cchh/pmcch.-
















































REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14823
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬___________________________________________________________________
PARTES: JOSE VICENTE GARCIA y JUANA MARIA ALPON SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda el primero, y en Maracay, Estado Aragua, la Segunda, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA O. MATOS P., venezolana, mayor de edad, divorciada, títular de la cédula de Identidad Nº V-9.095.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.182.

- I -
En fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE de 2007, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda el primero, y en Maracay, Estado Aragua, la Segunda, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA O. MATOS P., venezolana, mayor de edad, divorciada, títular de la cédula de Identidad Nº V-9.095.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.182, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JOINNERS ISAAC MENDEZ CASTILLO, de VEINTE (20) años de edad, tal y como se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento, consignada y cursa al Folio CUATRO (04) de la solicitud, por lo que se comprueba que es MAYOR DE EDAD. Igualmente, manifestaron que su comunidad de gananciales, se encuentra conformada por un inmueble constituido por un apartamento, cuyo finiquito se hará una vez sea declarada la extinción del vínculo matrimonial que los une.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE del 2007.

En fecha CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2007, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ABSTUVO de emitir opinión hasta que no conste en autos la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio, tal como lo establece la norma.

En fecha VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2007, se dictó auto INSTANDO a la parte solicitante a que consigne Copia debidamente certificada del Acta de matrimonio.-

En fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2007, diligenció la Abogado MARÍA O. MATOS P., mediante la cual consignó copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ; Asimismo solicitó emitir correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
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En fecha SIETE (07) de DICIEMBRE de 2007, se dictó auto ordenándose agregar a los autos el Acta de Matrimonio consignada y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, para que exponga lo que crea conveniente, a los fines de dictar Sentencia Definitiva en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; Siendo debidamente Notificado, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada al vuelto del Folio Quince (Vlto.15), por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de ENERO del 2008; Diligenció la Abogado María O. Matos, en su carácter de autos, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, Solicitó decidir sobre la causa.

En fecha TREINTIUNO (31) de ENERO de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que se encuentran llenos los extremos legales y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ESEQUIEL REGINO MENDEZ RIZQUEL y BETZAIDA MARÍA EUGENIA CASTILLO DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.521.528 y V-6.893.657, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, (ahora Registro Civil de la Parroquia 23 DE ENERO, del Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha DIEZ Y OCHO (18) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 4, Folio 4 y vuelto, del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Capital; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOCE (12) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DOCE (12) Días del mes de FEBRERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:10 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14400
EPT/cchh/lsm