REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15584

PARTES: SIMON JOSE SARMIENTO GUTIERREZ y BELKYS OMAIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.886.938 y V-6.355.628, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I -
En fecha 26 de Febrero del 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SIMON JOSE SARMIENTO GUTIERREZ y BELKYS OMAIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.886.938 y V-6.355.628, respectivamente, asistidos por la Abogado JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2009, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 12 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SIMON JOSE SARMIENTO GUTIERREZ y BELKYS OMAIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.886.938 y V-6.355.628, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.




- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SIMON JOSE SARMIENTO GUTIERREZ y BELKYS OMAIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.886.938 y V-6.355.628, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Abril de 1985, bajo el Nº 138.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 18 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:50 p.m.

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. Nº 09-15586
EPT/cchh/bels