REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 19 de Marzo de 2009

Por recibido y visto el expediente Original signado bajo el Nº 08-15293, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, proveniente del Archivo Judicial Regional; Désele entrada en su numeración anterior; Asimismo, vista la diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008 (FOLIO 20) , suscrita por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ARCIA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.135, Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogado EHIRA TIAPE MARCANO, titular de la cédula de identidad Número V-7.293.743, inscrita en el Inpreabogado Número 80.554, por una Parte y por la Otra, la Abogado PATRICIA MARTINEZ LASCARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.273, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.214, Parte Demandante, mediante la cual CONVIENEN en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE. De igual manera se acuerda la devolución de los Instrumentos Cambiarios (Letras) Originales presentados. Este Tribunal, ordena la entrega de los mismos, dejándose en su lugar Copias Certificadas. DEVUELVANSE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-15293
EPT/cchh/lsm