REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 19 de Marzo de 2009
198º y l50º

Por recibido el recaudo que antecede, solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2009 en el cual se instó a la consignación del Acta de Defunción de VICTOR JOSE VARGAS CHAUREL, este Tribunal ordena agregarla a los autos, previa su lectura por Secretaría. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público y las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que el ciudadano VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-321.673, asistido en este Acto por la Abogada JULIA HERRERA OMAÑA, Inpreabogado Nº 79.193, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de VICTOR JOSE VARGAS CHAUREL, (fallecido) hijo del solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el año 1962, Acta N° 684. En la cual se incurrió en el siguiente ERROR Material de transcribir incorrectamente el nombre y apellido del solicitante y de la madre del fallecido VICTOR JOSE VARGAS CHAUREL como: “… VICTOR VARGAS…” y “HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS, siendo lo correcto: “... VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS…” y “JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR Material de transcribir incorrectamente el nombre y apellido del solicitante y de la madre del fallecido VICTOR JOSE VARGAS CHAUREL como: “… VICTOR VARGAS…” y “HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS, siendo lo correcto: “... VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS…” y “JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 12:11 p.m.-



EL SECRETARIO



EXP N°09-15592
EVA/cchh/bels.-