REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º

Cagua, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

Revisada como ha sido la presente causa en especial la solicitud y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MARCHAN TOVAR y FLOR AMELIA LUNA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.693.994 y V-12.567.480 respectivamente, asistidos por la Abogada Mercedes Silva Oropeza, Inpreabogado Nº 45.190. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que la mencionada ciudadana FLOR AMELIA LUNA GRAFFE tiene un hijo de nombre LUIS JHULIANO ALFREDO, de trece (13) años de edad, siendo éste aún menor de edad. Al respecto, situación que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, literal j, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.901, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en la materia de “Divorcio… cuando haya hijos niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges”; razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


EXP. Nº 09-15679
EPT/cchh/bels.-