REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
HOMOLOGACION
EXPEDIENTE NRO.: 07-14.061
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: JOSE CASTRO DE SOUSA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERIA Y PASTELERIA EL PORTAL DE LA FLOR, C.A.”.
Vista la transacción presentada en fecha 27 de Febrero de 2.009, por las abogados YOLEIDA DÍAZ OLIVEROS Y MARIBEL LARA, plenamente identificadas en autos, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante la primera de ellas y apoderada judicial de la parte demandada, donde convienen entre otras cosas en que la parte demandada entrega en pago una serie de bienes muebles a la parte demandante, los cuales de encuentran en el local objeto de la presente acción, así como también pagar lo condenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2.009, considera necesario este Tribunal hacer las siguientes consideración.
Del escrito transaccional presentado se evidencia que el demandante actúa en forma personal debidamente asistido de su abogado y por su parte la abogado MARIBEL LARA, quien actúa en nombre y representación de la parte demandada , tiene facultades expresas para convenir y transigir, tal como se evidencia del poder cursante en autos a los folios 38 al 41 del presente expediente, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito en fecha 27 de Febrero de 2.009, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedó inserto bajo el Nro. 48, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa misma notaría, en consecuencia, se ordena proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dos días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
El Secretario,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA.
Exp. nro.:07-14061
EPT/CCH/drjq.
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