TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º


Cagua, 02 de Marzo de 2009


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: JONATAN OROPEZA DELGADO Y FRANCYS GARCIA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Números V-16.340.342 y V-16.690.333, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por la ciudadana JHOANNA SILVA, Abogado en ejercicio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.876, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causa; Y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente N° 09-15605
EPT/CHH/vanessa.-