REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 23 de Marzo de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio, identificado con cédula Nº V-2.505.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.206, procediendo en su carácter de CO-APODERADO especial de la ciudadana CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-7.285.558, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 464, en los Libros de Registro Civil de NACIMIENTOS, llevados por ante la Prefectura del Distrito Zamora (ahora Registro Civil del Municipio Zamora) del Estado Aragua. En la cual se incurrió en los ERRORES de transcribir incorrectamente lo siguiente: la fecha (MES) de presentación de la Solicitante como: “…SIETE (07) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)…”, SIENDO LO CORRECTO: “…SIETE (07) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)…”; Así mismo donde dice: “...una niña por; LUISA NIEVES DE YZZO…”, debe decir: “...LUISA NIEVES DE IZZO …”; De igual manera donde dice: “…hija legitima de JOSE RAMON YZZO…”, debe decir: “…hija legitima de JOSE RAMON IZZO…”;Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Duplicado del Original de la constancia de nacimiento, emitida por la Prefectura del Distrito Zamora, Villa de Cura con fecha Siete (07) de Mayo de 1962, en la cual se lee nació el día 14 de Abril de 1962; Consignada con la presente solicitud marcada con la letra “D”, cursante al Folio: NUEVE (09); Certificación de la Partida de Nacimiento, emanada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Número 461, en fecha Veinticinco de Octubre de Mil Novecientos Treinta (1930), que es la Partida de Nacimiento del PADRE de la solicitante en la que se comprueban sus APELLIDOS, cursante a los Folios: ONCE (11) al TRECE (13), ambos inclusive; como también se constata en la Certificación del Acta de Matrimonio Nº 174, emanada por la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955), la cual corresponde a los Padres de la solicitante que riela al Folio: CATORCE (14) de la presente solicitud; Datos que se confirman en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Luisa Antonia Nieves de Izzo y José Ramón Izzo Maure, insertas a los Folios: SIETE (07) y OCHO (08), respectivamente de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba los errores cometidos en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: “…hoy; SIETE (07) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)…”, debe asentarse: “…hoy; SIETE (07) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)…”; Así mismo donde esta asentado: “...una niña por; LUISA NIEVES DE YZZO…”, debe asentarse: “...LUISA NIEVES DE IZZO…”; De igual manera donde esta asentado: “…hija legitima de JOSE RAMON YZZO…”, debe asentarse: “…hija legitima de JOSE RAMON IZZO…”; Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la provee y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números: 09-0535 y 09-0536, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las ONCE DE MAÑANA (11:00 AM).-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXPEDIENTE N° 09-15686 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm.- Nº -50-