REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 09-15608
PARTES: LEONIDAS VIDAL y CELIA MARGARITA JIMÉNEZ TOLEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.840.357 y V-6.055.976, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LEONIDAS VIDAL y CELIA MARGARITA JIMÉNEZ TOLEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.840.357 y V-6.055.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha Dos (02) de Marzo del 2.009 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho, en fecha seis (06) de Marzo de 2009, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LEONIDAS VIDAL y CELIA MARGARITA JIMÉNEZ TOLEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: LEONIDAS VIDAL y CELIA MARGARITA JIMÉNEZ TOLEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.840.357 y V-6.055.976, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Catorce (14) de Abril de 1992, según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 294, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 24 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a. m.
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON
Expte. Nº 09-15608
EPT/cchh/jatr
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