REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 24 de Marzo de 2009

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.979.319 y V-16.692.715, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por la ciudadana YESSIKA MONRO, Abogada en ejercicio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98-533, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 09-15687¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ DIARIZADO
EPT/cchh/yuraima.- Nº -59-