REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º
Cagua, 25 de Marzo de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano JOSÉ LEOCADIO VILLALOBOS VEGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.299.899, asistido por el Abogado ALEXIS E. HERNÁNDEZ D.; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 1.087, de los Libros de Registro de nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año 1.963. En la cual se incurrió en el ERROR de OMITIR el PRIMER NOMBRE del PADRE del Solicitante como: “…GREGORIO VILLALOBOS…”, siendo lo correcto: “…JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.963 por la Prefectura del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) del Estado Aragua, de Partida de Nacimiento Nº 1087, tomo 1; QUE SE ENCUENTRA ARCHIVADA EN LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; Consignada con la presente solicitud marcada con la letra “C”, cursante al Folio: SEIS (06); Datos que se confirman en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano José Gregorio Villalobos Montevideo, cursante al Folio: CUATRO (04); la cual fue expedida en fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del Dos Mil Siete (2007), de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: “…GREGORIO VILLALOBOS…”, debe asentarse: “…JOSE GREGORIO VILLALOBOS…”; Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Número ______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 02:30 P.m.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 09-15691
EPT/cchh/lsm