REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 25 de Marzo de 2009
198º y l50º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCORIUELA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.827.615, asistido en este Acto por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, Inpreabogado Nº 56.148, y de este domicilio, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre de 1959, bajo el Nº 436, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido del padre del solicitante, como “…ESCORIUELA…”, siendo lo correcto “…ESCORIHUELA…”, por lo que se deja constancia que el apellido del padre del solicitante es “…ESCORIHUELA…” ; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: apellido del padre del solicitante, como “…ESCORIUELA…”, siendo lo correcto: “…ESCORIHUELA…”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_______________ se libraron oficios Nos.______________________, se expidieron las copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 03:25 p.m.-
EL SECRETARIO
EXP N°09-15692
MCHDA/cchh/bels.-