REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
Por recibida y vista la Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano ROBERT ORLANDO NUÑEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.076, asistido por la Abogada KAROLINA MATILDE MANZO ATACHO, Inpreabogado N° 126.234. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que está involucrado una menor de edad, como es el caso de VANESSA MARISOL quien es hija de los ciudadanos ROBERT ORLANDO NUÑEZ GOMEZ y MIRIAM YANETH NAVAS MUÑOZ; situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal L, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicado en Gaceta Oficial N° 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la materia de “Liquidación y partición de la comunidad conyugal… cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes…” razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Solicitud Nº09-15701
EPT/cchh/bels.-
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