REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 06-13.584.

DEMANDANTE: JULIO CESAR ROJAS MORENO.

DEMANDADO: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (INDEMNIZACION DAÑO MORAL)

I
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de Octubre de 2.006 por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad, Técnico Superior en Mantenimiento Industrial, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.820.215, y de este domicilio, debidamente asistido del abogado FRANCISCO JOSE MORALES MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.458, por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, en fecha 31 de Agosto de 1.954, quedando anotada bajo el Nro. 384, Tomo 2-B. modificada su denominación social a CORP BANCA, C.A., asiento de registro de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 e Octubre de 1.997, quedando anotado bajo el Nro. 5, Tomo 274-A-PRO., cuya fusión y transformación a Banco Universal consta de asientos de Registro de Comercio insertos ante la misma oficina de Registro Mercantil, anteriormente citada, de fecha 07 de Septiembre de 1.999, quedando anotada bajo el Nro. 59, Tomo 189-A-PRO, Y DEL 15 DE Septiembre de 1.999, quedando anotado bajo el Nro. 14, Tomo 196-A-PRO, siendo la última reforma de sus Estatutos Sociales inscrita ante la nombrada oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de Noviembre de 2.002, quedando anotada bajo el Nro. 68, Tomo 191-A-PRO, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Blandín y Los Chaguaramos, Plaza La Castellana, Torre Corp Banca, C.A. Banco Universal, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, siendo su máxima autoridad el presidente, ciudadano MARIO CHAMORRO CARRIZO, de nacionalidad Chilena, portador de la cédula de identidad Nro. 82.294.591.
La parte demandante en su libelo de demanda expone entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha treinta (30) de junio de 2.005, mi representado se encontraba en las instalaciones de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Cagua-318 acompañado de la ciudadana Briyegny Mena Martinez…omissis..cuando al salir de la citada entidad bancaria, ambos recibieron fuerte impacto por parte del avisto publicitario Bancario CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Agencia Cagua-318, el cual se desprendió y calló sobre ambas personas, ocasionándole daños físicos…omissis….Es el caso ciudadano Juez, que si bien es cierto, a mi representado le fue cancelado un total de Dieciocho Millones Ciento cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta céntimos (Bs.18.158.758,70)..omissis…..suma esta que se corresponde con la sumatoria de los dos montos cancelados a mi representados en condición de reembolso,..omissis….sin embargo no ha sido cancelado el monto total adeudado por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Cagua 318, se han seguido generando. En virtud de la imperiosa necesidad de atender las lesionas sufridas por mi representado, lo cual sin lugar a duda se encuentra debidamente soportados y avalados tanto por las autoridades médicas que han atendido el caso, como las farmacias donde ha sido comprado los medicamentos requeridos. Considero oportuno aclarar que mi representado además de los gastos clínicos antes señalados, incurrió en gastos de farmacia, gastos médicos post operatorios y rehabilitaciones, consultas médicas, entre otros, de lo cual fue notificado oportunamente la empresa CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Cagua-318, haciéndose las respectivas entrega de los soportes que avalaban los pagos realizados por parte de mi representado por concepto de tratamientos médicos ..omissis….todo ello con la única finalidad de logar el cobro de los mismos por vía extra-judicial, tal como se había venido efectuando, sin embargo, la empresa CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Cagua, 318, luego de realizar los dos (2) pagos antes citados, limitó su actuación solo a informarnos de manera verbal y por vía telefónica lo siguientes: “El resto de los reembolsos se efectuaría por parte de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, alegándose que ésta es la empresa con la cual se encuentran asegurados , razón por la cual cualquier suceso relativo a este ramo, debe ser tramitado por la citada aseguradora ..omissis..Ahora bien, vista la situación antes planteada, y en aras de obtener el cobro de las facturas no canceladas que se han generado con ocasión a las lesiones sufridas por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS MORENO, antes identificado, se procedió a remitir a la citada aseguradora la documentación relativa del gasto causado, colocándose en las copias de las mismas, el sello húmedo perteneciente a la citada empresa aseguradora…omissis…Sin embargo, luego de múltiples gestiones y de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias presentadas por la citada aseguradora para que supuestamente se produjera el reembolso respectivo, solo se obtuvo como resultado, gestiones infructuosas ya que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por parte de la subgerencia de reclamos patrimoniales de MULTINACIONAL DE SEGUROS a cargo de la T.S.U Yamilet Garcia A., quien luego de atendernos y escuchar el problema, de citarnos para múltiples reuniones y solicitar entrega de una serie de recaudos, que por demás decir, fueron suministrados sin dilación alguna, nos manifestó que en fecha 10/02/2006, garantizaba el pago de los reembolsos solicitados, lo cual no se realizó, ni en la fecha acordada, ni hasta los actuales momentos…omissis….Por virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad en nombre y representación de mi mandante, Julio Cesar Rojas Moreno, identificado up supra, para demandar como formalmente lo hago a CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSATIL, ..omissis…ubicada en la Avenida Blandín y Los Chaguaramos, Plaza La Castellana, Urbanización La Castellana, Torre Corp Banca C.A. Banca Universal, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, siendo su presidente, ciudadano MARIO CHAMORRO CARRIZO, de nacionalidad Chilena, portador de la Cédula de Identidad Nro. 82.294.591, por concepto de ..omissis….”.-

En fecha 06 de Noviembre de 2.006, este Tribunal admitió la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho mas uno que se le concedió como termino de la distancia a dar contestación a la demanda, comisionándose para practicar dicha citación al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Estado Miranda.
Verificado lo relacionado en cuanto a la citación ordenada, en fecha 19 de Febrero de 2.009, compareció el abogado RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.022.250, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.246, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y se dio por citado en el presente juicio.
Que siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, en fecha 17 de Marzo de 2.009, compareció ante este Tribunal el abogado RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, supra identificado y consignó constante de cuatro folios útiles, escrito donde opone cuestiones previas, desprendiéndose textualmente del mismo lo siguiente:
“..Bajo el resguardo del ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 40 eiusdem, mi representado opone la cuestión previa por incompetencia del Tribunal para conocer de la acción, por cuanto mi representado y demandado, no se encuentra domiciliado en la jurisdicción de este Tribunal a su digno cargo…omissis…Ciudadano Juez, tal y como reconoce la parte actora en su libelo y en las diversas actuaciones judiciales desplegadas a los fines de lograr la citación de CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A. parte demandada, se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cual coincide con el de la sede de su asiento principal ubicada en el Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas..omissis…”.-

En fecha 24 de Marzo de 2.009, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y opuso a las cuestiones previas solicitadas por la parte demandad en el presente juicio, en virtud de que los hechos ocurridos mencionados claramente en la presente demanda por Daños y Perjuicios así como el Daño Moral, se produjeron en esta ciudad de Cagua Estado Aragua.
Abierta la incidencia en cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y siendo la oportunidad legal para este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivos sobre la misma se observa lo siguiente:
Del libelo de demanda se desprende fehacientemente que la parte demandante señala que la demandada, es decir, CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., se encuentra domiciliada en la Avenida Blandin y Los Chaguaramos, Plaza La Castellana, Urbanización “La Castellana”, Torre CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Municipio Chacao del Estado Miranda.
De igual forma de la copia simple consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, emanadas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se evidencia que la parte demandada, CORP BANCA, BANCA UNIVERSAL, C.A., se encuentra domiciliada efectivamente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. SI el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”

Revisado como fue el libelo de la demanda y de lo que se desprende de la norma legal ya trascrita se desprende que efectivamente este Tribunal es incompetente para conocer de la presente acción en virtud de que el domicilio de la parte demandada es la ciudad Capital, y en cuyos tribunales es que ha de ser ventilada la acción propuesta, por lo que a juicio de este juzgador es que la cuestión previa señalada en el Ordinal 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar y en consecuencia debe ser declarada con lugar.- Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa señalada en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente acción.
No hay expresa condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
El Secretario,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA.

EXP. NRO.:06-13584
EPT/CCH/drjq.