REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PORTILLLO TORRES y SORANGEL DEL CARMEN AREVALO MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.869.630 y 12.482.216, asistidos en este acto por el Abogado OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.054. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges JOSE GREGORIO PORTILLLO TORRES y SORANGEL DEL CARMEN AREVALO MORALES, se encuentra en la Ciudad de Tejerías, Estado Aragua, tal y como se expresa en el escrito libelar, que textualmente se cita: “… Después de contraídos el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Calle Urdaneta, Sector Los Cachos, Casa N° 19. Tejerías, Estado Aragua…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 09-15702
EPT/cchh/bels.-
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