REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15523
PARTES: GLENDA MARGARITA BOLIVAR GUEVARA y RICHARD JESUS GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.818.222 y V-10.359.710, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULLESY GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.626.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha 27 de Enero del 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GLENDA MARGARITA BOLIVAR GUEVARA y RICHARD JESUS GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.818.222 y V-10.359.710, respectivamente, asistidos por la Abogada DULLESY GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.626, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien especificado en el escrito libelal.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2009, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 03 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GLENDA MARGARITA BOLIVAR GUEVARA y RICHARD JESUS GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.818.222 y V-10.359.710, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLENDA MARGARITA BOLIVAR GUEVARA y RICHARD JESUS GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.818.222 y V-10.359.710, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Administrativa del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 1988, bajo el Nº 27.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 03 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. Nº 09-15523
EPT/cchh/bels
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