REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de Marzo de 2009 198° y 150°
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
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PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Números V-6.701.919.

PARTE DEMANDADAS: PABLO DANIEL, JOSE GREGORIO, CARMEN CAROLINA, DANILO ALEXANDER, LUIS EDUARDO MUÑOZ BLANCO, ROXANA ALEJANDRA Y DANIEL ALEJANDRA MUÑOZ

ABOGADO ASISTENTE: LAURA ELENA VEGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 77.269.
Por recibida y vista la anterior acción merodeclarativa de concubinato, junto con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana MARIA CONCEPCION FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.919, asistida por la Abogado LAURA ELENA VEGAS HERNADEZ, Inpreabogado Nº 77.269. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar están involucrados tres menores de edad, como es el caso del Adolescente LUIS EDUARDO MUÑOZ FIGUEROA de diecisiete (17) años de edad quien es hijo del finado PABLO DANIEL MUÑOZ LUNA, fallecido en fecha 30 de Agosto de 2.006, e hijo de la accionante MARIA CONCEPCION FIGUEROA. Asimismo, aparecen como demandadas la niña ROXANA ALEJANDRA y la Adolescente DANIELA ALEXANDRA, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, hijas también del fallecido, situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal M, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Solicitud Nº 09-15617
EPT/cechh/vanessa.-