REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Marzo de 2008
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por la Abogado ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.549.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.062, en la presente Demanda Divorcio Ordinario, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en contra de la demandada ciudadana LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.674. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente Cúmplase.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO
EXP. N° 08-15355
EPT/cechh/bels.-
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