JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.471

PARTES: ANTONIO JOSÉ TORO HERNANDEZ e ISABEL CRISTINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.052.650 y V-10.362.617 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.125.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 08 de Diciembre de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO HERNANDEZ e ISABEL CRISTINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.052.650 y V-10.362.617 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.125, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos. Y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 15 de Diciembre de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO HERNANDEZ e ISABEL CRISTINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORO HERNANDEZ e ISABEL CRISTINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.052.650 y V-10.362.617 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1.992, anotado bajo el Nº 27.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (04) días del mes de marzo de 2009. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 08-15471
EPT/cechh/jbgm.-