REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 06 de Marzo de 2009
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que el Ciudadano CARLOS DOBLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión comerciante, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.680.047, asistido por MARIANELA ABREU GOMEZ, Abogado en Ejercicio, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.680.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 26.336; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 17, Folio 51, Tomo 1A, correspondiente al año 1995. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana ESTHER MARÍA MONTERREY GRACIANDIAZ, ESPOSA del solicitante como: “8.814.821”, siendo lo correcto: “8.811.221”; Tal como se evidencia de la copia fotostática de la misma anexada en la presente solicitud, la cual fue expedida en fecha CUATRO (04) de MARZO de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), inserta al FOLIO SIETE (07) de la solicitud, así como también se verifica en las Partidas de nacimiento de sus Hijos: Carlos Alberto y Ricardo Jesús (MOROCHOS), expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, insertas bajo los Números: 1334 y 1335; Folios: 204 y 205, respectivamente, en su orden, ambas Tomo 4D, cursantes en la solicitud en cuestión a los Folios: Cuatro (04) y Cinco (05), respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia; Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente a la Presidenta del Instituto Municipal del Registro Civil de Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano CARLOS DOBLE RODRIGUEZ, con la ciudadana ESTHER MARÍA MONTERREY GRANCIANDIAZ, a fin de que escriba correctamente, el número de cédula de identidad de la ESPOSA del solicitante, determinada así: “…titular de la cédula de Identidad Nº 8814821…”, siendo lo correcto: “…titular de la cédula de Identidad Nº 8811221…”, y así se Decide. Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. _____________ y _____________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 09-15630 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº -40-
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