REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º

SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 08-14565
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
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PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO ZAMBRANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARÌA PLESSMANN ROTONDARO, domiciliada en Maracay, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.935.464, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.691.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman a la solicitud, se constata lo siguiente:
En fecha 09 de Febrero de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.827, Parte Accionante, asistido por los Abogados en ejercicio NEOMAR ARGENIS NAVAEZ C., y ROSSOLIMAR MARCIALES V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.904.994 y V-13.779.261, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 99.669 y 99.666, respectivamente, consignó diligencia, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, se ordena la devolución de los mismos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo, una vez recibidos los mencionados originales.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los NUEVE (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14565
EPT/cchh/lsm