REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 09 de Marzo de 2.009.
198º y 150º
Visto el escrito de Cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º, opuesta por la ciudadana ANA DEL CARMEN CHIRINOS ORDOSGOITI, parte demandada ene. presente juicio, debidamente asistida del abogado WILMER TORRES, ambos plenamente identificados en autos, y visto el escrito de subsanación presentado por la abogado ARELIS RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.481, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto del computo realizado por el Secretario de este Tribunal se desprende que dicha subsanación fue hecha dentro del lapso legal correspondiente, es por ello, que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Subsanadas la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia se ordena la notificación de las partes a los fines de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de ellos se hagan, tendrá lugar el acto de contestación a la demanda al quinto día de Despacho siguiente, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar, que son de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Así se decide.
EL Juez,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
El Secretario,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA.
EXP. NRO: 08-15219
EPT/CCH/drjq.
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