REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000516
PARTE ACTORA: ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO y JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUETA, titulares de las cedulas de identidades Nro. 15.255.229 y 14.683.721, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA BOLIVAR, inpreabogado Nro. 14.982
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L. y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles, once (11) de marzo de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos: ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO y JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUETA, titulares de las cedulas de identidades Nro. 15.255.229 y 14.683.721, respectivamente su apoderada judicial Abogada ELENA BOLIVAR, inpreabogado Nro. 14.982, cuya acreditación consta a los autos; y por la parte codemandada Sociedad de comercio MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., compareció el abogado LUIS TADEO MARCANO Inpreabogado Nº 34.818, en s su condición de apoderado judicial acreditación que consta de documento poder que acompaña en original a efecto vivendí no compareció la demandada principal COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L., por lo que debería este tribunal dejar constancia de tal situación, mas sin embargo el representante de la codemandada indica al tribunal que dicha incomparecencia se debe que la misma fue notificada en el mismo domicilio de la codemanda, siendo que ella por si tiene su propio domicilio que a tal efecto lo señala, situación esta aceptada por la representación del los actores, Ahora ante tal situación y dado que la notificación es materia de orden publico, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso de los justiciables esta Juzgadora en aras de evitar reposiciones inútiles se abstiene de celebrar la Audiencia Preliminar y ordena se notifique a la demandada COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L en la persona de ORLANDO AZUAJE, en la siguiente dirección Avenida Principal Tacata casa Nº 11 Vía Bagre Chaguarama Estado Miranda en consecuencias la Audiencia Preliminar tendrá lugar al décimo día siguiente a que conste en auto la certificación por el secretario de dicha notificación. Quedando la codemandada Sociedad de comercio MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. ya notificada. Cúmplase lo ordenado líbrese la boleta Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG.GIOVANNI RUOCCO
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000516