REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000079
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO LLANOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.687.118
ASISTIDO POR EL ABOGADO: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado Nº 74.107.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTO CENTRO LA VICTORIA. C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUITIERREZ C., Inpreabogado Nª. 106.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles, once (11) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo voluntaria y espontáneamente a la misma por la parte actora ciudadano: CARLOS ALFREDO LLANOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.687.118, asistido en este acto por la abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inpreabogado Nº 74.107. y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AUTO CENTRO LA VICTORIA. C.A. su apoderada judicial la abogada ELYANA GUITIERREZ C., Inpreabogado Nª. 106.005. en su condición de apoderada judicial acreditación que consta de documento poder que acompaña en original y copia el cual se ordena a agregar a los auto previa certificación del secretario, Renunciando esta ultima al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar. Ahora bien después de revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 80.961,32), pagados en este acto, que cubren la demanda y las costas procesales. propuesta esta aceptada por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS ALFREDO LLANOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.687.118, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO AUTO CENTRO LA VICTORIA. C.A. a tal efecto las parte consignan un ejemplar de la transacción donde constan todo los conceptos y montos transado así como la relación sucinta de los hechos y derecho. La cual se ordena agregar a los autos para sus fines legales. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada las entregas de los cheque: el primero: por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 68.961,32), signado con el N° 00140092, a nombre del actor ya identificado y el segundo: por la cantidad DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 12.000,00), signado Nro. 0140089, a nombre de la Abg. DAYANA MARCANO, ya identificada ambos Girados contra el Banco Provincial, de fecha 09 de Marzo de los corrientes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2009-000079
LP/gr.-