REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000097
PARTE ACTORA: DEIVYS WILLIAMS CARRILLO SALAS, titular de la cedula de identidad V-13.621.446
ASISTIDO POR LA ABOGADA: KATIUSCA CHIRINOS JIMENES, Inpreabogado Nº 94.267.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, MAURO RAMIREZ, Inpreabogado Nº. 79.379
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Viernes, trece (13) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma voluntaria y espontáneamente por la parte actora ciudadano: DEIVYS WILLIAMS CARRILLO SALAS, titular de la cedula de identidad V-13.621.446, asistido en este acto por la abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMENES, Inpreabogado Nº 94.267, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C. A. su apoderado judicial MAURO RAMIREZ, Inpreabogado Nª. 79.379. acreditación que consta de documento poder que acompaña en original y copia el cual se ordena agregar a los autos previa certificación del secretario, En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada se dan por notificado de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hacen un ofrecimiento a el actor ciudadano DEIVYS WILLIAMS CARRILLO SALAS, titular de la cedula de identidad V-13.621.446, consistente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 40.000,oo), pagados en este acto, propuesta esta aceptada por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DEL TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano DEIVYS WILLIAMS CARRILLO SALAS, titular de la cedula de identidad V-13.621.446, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C. A. y a tal efecto consignan un ejemplar de la transacción donde constan todos los hechos y derechos transados la cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega del cheque, signado con Nº 25428621 por la cantidad ofrecida Girado contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Marzo de los corrientes a nombre del actor ya identificado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así visto el acuerdo se abstiene de recibir pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2009-000097
LP/gr.-