REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-93
PARTE ACTORA: FLORENCIO ALEJANDRO MATAMORO BRITO, titular de la cedula de identidad V- 14.389
ASISTIDO POR EL ABOGADA: ALEXANDRA BLEINNSSTEIENNSS, Inpreabogado Nº 128.286.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MINERAS LOMAS DE NIQUEL. a.C.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO SAMUEL ROMAN GUEVARA Inpreabogado Nº. 20.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves, Diecinueve (19) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo voluntaria y espontáneamente a la misma por la parte actora ciudadano: FLORENCIO ALEJANDRO MATAMORO BRITO, titular de la cedula de identidad V- 14.389 asistido en este acto por la abogada ALEXANDRA BLEINNSSTEIENNSS, Inpreabogado Nº 128.286. y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO MINERAS LOMAS DE NIQUEL. a.C. su apoderada judicial abogado JACOBO SAMUEL ROMAN GUEVARA Inpreabogado Nº. 20.742 ,en su condición de apoderado judicial acreditación que consta de documento poder que acompaña en original y copia el cual se ordena a agregar a los auto previa certificación del secretario, Renunciando esta ultima al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar. Ahora bien después de revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 86.021.36), pagados en este acto, que cubren la demanda y las costas procesales. propuesta esta aceptada por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano : FLORENCIO ALEJANDRO MATAMORO BRITO ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO MINERAS LOMAS DE NIQUEL. C.A a tal efecto las partes consignan un ejemplar de la transacción donde constan todos los conceptos y montos transados así como la relación sucinta de los hechos y derecho. La cual se ordena agregar a los autos para sus fines legales. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada las entregas del cheque: por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 86.021.36 signado con el Nº 00002466, a nombre del actor ya identificado Girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 04 de Marzo de los corrientes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO