REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veinte (20) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000115
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA MEJIAS, titular de la cedula de identidad V-10.360.706
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nº 78.623
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy Viernes, Veinte (20) de Marzo del 2009 comparecen voluntaria y espontáneamente por la parte actora ciudadano: MARIA VIRGINIA MEJIAS, titular de la cedula de identidad V-10.360.706, asistido en este acto por el abogado RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A. Compareció el ciudadano ANGELO BARONE OLIVIERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.073.375, en su carácter de patrono, asistido por el abogado JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nº 78.623. dándose este ultimo por notificado y renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 18.047,72), pagados en este acto por ante este tribunal, propuesta esta aceptada por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana MARIA VIRGINIA MEJIAS, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y presenciada la entrega de cheque Nº 20137087 Girado contra el Banco Banesco de fecha 19 de Marzo de los corrientes a nombre de la actora ya identificado por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2009-000115