REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL O TAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de marzo de 2009
195º y 146º

Visto que la parte actora ciudadano OMAR ALI CEBALLOS CABEZA titular de la cedula de identidad Nº 11.686.908, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 30 de Abril de 2008, del cual fuere notificado mediante exhorto en fecha 03 de febrero del 2009 remitido a este tribunal en fecha 05 de Marzo del 2009, por ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
LA JUEZA,


Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO.

EXP. Nº DP31-L-2008-000180
LRP/gr