REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000410
PARTE ACTORA: JESÚS ARGENIS TORRES, C.I. 4.853.059
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUITIERREZ Inpreabogado Nº 108.059
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COALTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROSELINO MEDINA, Inpreabogado Nª 9987.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo de dos mil 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JESÚS ARGENIS TORRES, C.I. 4.853.059 el apoderado judicial Abogado JOSE LEOPOLDO GUITIRREZ, Inpreabogado Nº 108.059, cuya acreditación consta a los autos; por la parte demandada TRANSPORTE COALTO, C.A. Compareció la abogada ANA ROSA VIL MALDONADO Inpreabogado Nª 85.802, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS. F. 10.500,00), pagaderos de la siguiente manera TRES MIL QUINIENTOS (BS. F. 3.500,00), en este momento mediante cheque signado con el numero 00022823, girado contra el Banco Provincial por la cantidad ofertada y el resto es decir SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F. 7.000,00) en dos partes iguales es decir de TRES MIL QUINIENTOS (BS. F. 3.500,00), cada una la primera de ella el día 24 de ABRIL y la segunda 22 de Mayo del 2009, por ante la U.R.D.D de este circuito, propuesta esta aceptada por el representante del actor . Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: JESÚS ARGENIS TORRES, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE COALTO, C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de dos cheque antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Una vez que conste a los autos el ultimo de de los pagos. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2008-000410
LP/gr.-