REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2008-553
ARTE ACTORA CARLOS ENRRIQUE GIL titular de la cedula de identidad Nº 11.050.036
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGROS ZAMMOUR Inpreabogado 67.418
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO AGROPECUARIA ROSA LINDA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO Inpreabogado 24.932 y39.024
Visto y analizadas las exposiciones plasmada en el acta de fecha 20/03/09 ue a tal efecto se levanto en la celebración de la audiencia preliminar donde la representación del actor indico “impugno en este acto el poder Apud Acta, otorgado en fecha 17-03-2009, por el ciudadano GIUSEPPE PACINO SALADINO, titular de la cedula de identidad Nro. V6.462.052, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ROSA LINDA, C.A., por cuanto el mismo es insuficiente, ya que de acuerdo a los estatutos Sociales de la compañía antes señalada los representantes de la compañía, son el Presidente y Vicepresidente, quienes deben actuar de manera conjunta para representar a la compañía y para otorgar poder, siendo que el Presidente de la compañía es el ciudadano VICENZO ARIANA ELVIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.682.680, y el cargo de Vicepresidente lo ocupa el ciudadano GIUSEPPE PACINO SALADINO, titular de la cedula de identidad Nro. V6.462.052, en el presente caso solo el ciudadano antes señalado GIUSEPPE PACINO, fue quien otorgo poder en nombre de la sociedad Mercantil demandada, en consecuencia solicito a este Tribunal declare la insuficiencia del poder otorgado y que se tenga como no presentes la parte demandada y declare la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia 346 de Código de Procedimiento Civil ordinal tercerola.” Así mismo la representación de la demandada indico “Vista la exposición expresada por la parte actora, insistimos en el valor que tiene nuestra representación en este acto y que cursa en poder Apud Acta y que riela en el folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, en todo su contenido y firma. Todo ello sujeto a la invocación de la disposiciones establecidas en el articulo 49 con respecto al debido proceso y de derecho a la defensa y así mismo establecido en el articulo 257 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la analogía y ordenamiento jurídico y establecido en nuestro Código Procedimiento Civil” Ahora, bien siendo que las actas mercantiles son y deben tenerse como documentos públicos evidencia esta Juzgadora que en fecha 17 de los corriente compareció por ante la U.R.D.D de este circuito el ciudadano GIUSEPPE PACINO SALADINO asistido por la profesional del derecho abogada BELKIS BARBELLA Inpreabogado 24.932 quienes suscribieron la diligencia, que riela al folio 41 del presente asunto y consignaron copia simple de los estatutos de la sociedad y acta de asamblea de la misma donde el ciudadano GIUSEPPE PACINO acredita su facultad, copia estas que no fueron certificad por el secretario del tribunal por ello no se verifico que las misma estaban incompletas, pues faltaban todo el contenido del vuelto del folio 66 y la ultima líneas del vuelto del folio 65 y la primera líneas del vuelto del folio 67, conclusión esta a la que arriba esta juzgadora una vez que la representación de la demandada consigna copia certificada de la referida acta de la sociedad en cuestión, de donde se evidencia, al vuelto del folio 66 punto quinto de la referida acta y específicamente a la línea Décima Quinta y siguiente se lee que “el presidente y vicepresidente pueden actuar en forma conjunta o separada salvo aquellas excepciones que se hagan mención expresa y no es este el caso, cabe destacar en que todo proceso existen formalidades tanto útiles como inútiles y de estas ultimas bien claro es el articulo 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela, las cuales deben ser cumplidas en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y el presente caso la formalidad de la copia presentada o faltante de los folio por omisión al fotocopiar es considerada una formalidad inútil, por ello permisible de subsanación y siendo que la actividad controladora encomendada al juez competente para que revise con el fin de obtener un claro debate procesal y evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional, que pueda afectar el proceso y para ello se a destinado al Juzgador como director del proceso no solo como espectador sino que, tiene la obligación de controlar, que la demanda o pretensión sean adecuadas para tener una sentencia ajustada a derecho, así mismo cabe destacar que dicho control no debe darse en la etapa final pero si al principio o en su defecto en cualquier estado del mismo por ello siendo hoy la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento al respecto este tribunal lo hace en los siguientes términos. Primero: Declara improcedente la insuficiencia de poder de la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AGROPECUARIA ROSA LINDA C.A a los abogados BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO Inpreabogado 24.932 y39.024 alegada por la representación del actor. Abogado MILAGROS ZAMMOUR Inpreabogado 67.418. En consecuencia téngase como apoderado judicial de la demandada a los abogado BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO Inpreabogado 24.932 y 39.024. Segundo:Declara Improcedente la declaración de admisión de hecho prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitada por la representación del actor, por cuanto quedo convalida la presencia de la representación judicial. Finalmente se acuerda continuar con la mediación y se procederá a fijar por auto expreso la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar una vez vencido los cinco días de despacho, para ejercer los recursos que consideren, los cuales se computaran a partir del día siguiente al de hoy sin notificación previa por encontrarse las parte a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo se termino.
LA JUEZA
Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCO
DP31-L2008-553
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